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IVA: arrendamientos de embarcaciones de recreo
En el marco del arrendamiento de embarcaciones, la normativa fiscal indica que el IVA sólo se aplica a prorrata del tiempo de uso de la embarcación en las aguas territoriales comunitarias.
Dos tipos de regímenes permiten definir el tiempo de uso fuera de las aguas territoriales comunitarias:
- A tanto alzado : exoneración del 50% sobre el tiempo total de arrendamiento, es decir, IVA sobre el importe global de los arrendamientos igual al 9,80%.
- Real : el IVA se aplica a los arrendamientos a prorrata del tiempo real de navegación fuera de aguas territoriales comunitarias.
« De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 A, 1º del Código General de Impuestos (CGI), los arrendamientos de embarcaciones de recreo por parte de arrendadores establecidos en Francia o en un país tercero estarán sujetos al IVA francés a prorrata del tiempo de uso de la embarcación en las aguas territoriales comunitarias (arrendador establecido en Francia) o francesas (arrendador establecido en un país tercero). Suprimiendo las incertidumbres que había podido provocar la instrucción 3 A-1-05 del 24-1-2005 (FR 6/05 2 n.° 10 pág. 5), la administración precisa que esta instrucción no pone en entredicho ni la medida de simplificación que permite a los arrendadores determinar esta prorrata exclusivamente en modo a tanto alzado (en lo sucesivo el tanto alzado se fija al 50% independientemente de las categorías de navegación o de construcción de la embarcación), ni sus modalidades de aplicación expuestas en la respuesta Giran del 1-6-2004 según la cual este tanto alzado puede utilizarlo el arrendador sin que sea necesario que aporte la prueba de uso del bien arrendado fuera de las aguas territoriales (Resp. Giran: AN 19-4-2005 pág. 4067 n.° 59015 ; MF n.° 4443) ».
Fuente: Francis Lefebvre – Abril mayo de 2005
Llamamos su atención sobre el hecho de que la elección del régimen (a tanto alzado o real) es irrevocable.
Si desea más información póngase en contacto con nosotros.
Ley italiana sobre la navegación de recreo (aspectos fiscales – IVA)
La navegación de recreo (navegación con fines no lucrativos) se rige por la ley n.º 50 del 11/02/1971 y el código de la navegación.
En el marco de un leasing de derecho italiano, la base tributaria del IVA se define en función de algunas particularidades técnicas de la embarcación.
El IVA se aplica después únicamente sobre la cantidad de arrendamientos correspondiente a la navegación efectuada en el interior de las aguas comunitarias europeas.
Definición del porcentaje de IVA aplicable
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Eslora y tipo de embarcación |
Tiempo pasado fuera de las aguas comunitarias |
% de la cantidad de arrendamientos sujetos a IVA |
Importe de IVA |
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Vela y motor > 24 m |
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IVA 20% de 30%, es decir, 6% de arrendamientos
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Vela entre 20, 01 et 24 m
Motor entre 16,01 et 24 m
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IVA 20% de 40%, es decir, 8% de arrendamientos
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Vela entre 10, 01 et 20 m
Motor entre 12,01 et 16 m |
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IVA 20% de 50%, es decir, 10% de arrendamientos
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Vela hasta 10 m
Motor entre 7,50 et 12 m |
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IVA 20% de 60%, es decir, 12% de arrendamientos
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Motor hasta 7,50 m |
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IVA 20% de 90%, es decir, 18% de arrendamientos
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Cat.D Europea (Navegación en aguas protegidas) |
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IVA 20% de 100%, es decir, 20% de arrendamientos
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No obstante, llamamos su atención sobre el hecho de que el arrendatario de la embarcación se compromete, mediante una declaración de uso, a navegar fuera de las aguas comunitarias a las prorratas indicadas en la tabla anterior y a que las autoridades italianas puedan efectuar controles.
Si desea más información póngase en contacto con nosotros.
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